Deducciones
Un CFDI no basta para deducir un gasto
Gastos deducibles: ¿era estrictamente indispensable?
La pregunta
¿Su gasto tiene factura y aun así podría no ser deducible?
El CFDI acredita el comprobante. Falta responder si el gasto era estrictamente indispensable para su actividad.
Fundamento
LISR, art. 27, fr. I
Las deducciones autorizadas deben «ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente»
Además, la ley exige
- 1Comprobante fiscal que ampare el gasto (fr. III)
- 2Pagos de más de $2,000.00 por los medios que la ley permite (fr. III)
- 3Registro en contabilidad, sin deducir dos veces (fr. IV)
Criterio de la autoridad
Criterio 6/ISR/PI · Anexo 3 RMF 2026
No son estrictamente indispensables las erogaciones a personas sin relación laboral ni prestación de servicios profesionales con el contribuyente
Criterio de la autoridad, no ley
Norma, práctica e inferencia
Norma
Comprobante, medios de pago, registro e indispensabilidad.
Práctica, no exigida por la ley
Contrato, entregable, correspondencia y evidencia de uso.
Inferencia
Esa documentación ayuda a explicar el gasto, sin garantizar resultado.
Qué hacer
Cada mes, por cada gasto relevante, pregúntese:
- ¿Qué actividad sirve?
- ¿Quién lo recibió?
- ¿Cómo se pagó?
- ¿Dónde se registró?
¿Alguno sin respuesta? Escríbame «GASTOS» por WhatsApp.
Escribir por WhatsApp (abre en pestaña nueva)Contacto

C.P. Daniel Souza Vázquez
DSouza Consultores Fiscales · Mexicali, B.C.
WhatsApp: 686 256 72 93
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