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Boletín Fiscal Semanal

Noticias y novedades fiscales · DSouza Consultores Fiscales

📅 Semana del 21 al 24 de abril de 2026
✍️ C.P. Daniel Souza Vázquez
📍 Mexicali, Baja California

📊 Resumen ejecutivo

La semana estuvo dominada por dos frentes de alta urgencia: la entrada en vigor del nuevo Complemento CFDI para Hidrocarburos —que a partir del 24 de abril hace inválidos los comprobantes de gasolina y diésel que no lo incluyan— y el endurecimiento del régimen antilavado, marcado por la primera reforma al Reglamento de la LFPIORPI en trece años y por la validación de la SCJN para que la UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial. En paralelo, el Plan Maestro SAT 2026 ya opera con inteligencia artificial en tiempo real sobre plataformas digitales, y la Declaración Anual de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025 vence el 30 de abril de 2026. En materia laboral, la reforma a la LFT que instaura la jornada máxima de 40 horas semanales —con vigencia gradual desde 2027— ya activa obligaciones de cumplimiento: registro electrónico de jornada, adecuación de contratos y gestión de datos biométricos, con multas de hasta $586,550 pesos y riesgo penal por incumplimiento.

📰 Noticias fiscales relevantes

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Complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos: obligatorio a partir de hoy

🔴 Prioridad alta 📅 Vigente desde 24 abr 2026
Qué pasó
A partir del 24 de abril de 2026 es obligatorio incluir el «Complemento Concepto para la Facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos v1.0» en todos los CFDI 4.0 que amparen ventas de gasolinas, diésel y petrolíferos. El complemento exige cinco atributos obligatorios, entre ellos el número de permiso vigente ante la Comisión Nacional de Energía (CNE). Los CFDI emitidos sin este nodo son inválidos ante el SAT; el receptor no podrá deducirlos ni acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
Fundamento legal
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026; Anexo 20 del SAT; normativa CNE.
A quién aplica
Gasolineras y distribuidores de combustibles; compradores corporativos que deducen gastos de combustible.
Desde cuándo
24 de abril de 2026.
Qué debe hacer el cliente
Verificar de inmediato con su proveedor de software de facturación que ya soporta el nuevo nodo XML. Si sus proveedores de combustible emiten CFDI sin el complemento, rechácelos y exija reemisión. Los comprobantes defectuosos recibidos a partir de hoy ya no son deducibles.

Fuentes: Parallax Radio; IDC Online; LLB Solutions — 30 mar–14 abr 2026.

Qué pasó
El 22 de abril de 2026, el SAT actualizó el estándar técnico, la matriz de errores y el catálogo de tipos de permiso del Complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos. El ajuste más relevante es la habilitación de coexistencia con el complemento Carta Porte: a partir de esta actualización, un mismo CFDI 4.0 puede integrar simultáneamente la operación de hidrocarburos, el permiso regulatorio y la información del traslado de mercancías. Antes, el complemento solo podía convivir con Timbre Fiscal Digital, Consumo de Combustibles y Estado de Cuenta de Combustibles.
Cambios técnicos concretos
  1. Código CCHYP106 en la matriz de errores: actualizado para reflejar la nueva permisión de coexistencia con Carta Porte.
  2. Catálogo c_TipoPermiso: incorpora tres nuevos registros —PER09, PER10 y PER11—, todos clasificados como Comercialización, con nomenclaturas diferenciadas para operaciones ante la CNE, CNIH y otras dependencias del sector (vigentes desde el 17 de abril de 2026).

La estructura del nodo HidroYPetro y sus atributos no se modificaron.

Fundamento legal
Anexo 20 del SAT; estándar técnico del Complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos v1.0; catálogo c_TipoPermiso actualizado al 17 de abril de 2026.
A quién aplica
Empresas del sector hidrocarburos (gasolineras, distribuidores, comercializadoras); empresas de logística que transportan petrolíferos y emiten CFDI con Carta Porte.
Desde cuándo
Catálogo c_TipoPermiso (PER09–PER11): vigente desde el 17 de abril de 2026. Actualización de matriz de errores y coexistencia con Carta Porte: 22 de abril de 2026.
Qué debe hacer el cliente
Verificar con su proveedor de timbrado que la versión del catálogo c_TipoPermiso ya incluye PER09, PER10 y PER11, y que el validador de coexistencia permite emitir CFDI con Hidrocarburos + Carta Porte activos simultáneamente. Un CFDI emitido con el catálogo anterior puede generar errores de validación ante el SAT y quedar como comprobante inválido.

Fuente: DSouza Consultores Fiscales, con base en actualización técnica SAT — 22 abr 2026.

Qué pasó
El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), con vigencia desde el 28 de marzo. Es la primera modificación desde 2013. La reforma consolida las facultades de supervisión y sanción del SAT y la UIF, presume la veracidad de sus bases de datos —invirtiendo la carga probatoria hacia el contribuyente—, amplía la conservación de documentos a diez años y eleva los estándares de gestión de riesgos y trazabilidad documental. El 16 de marzo, la UIF y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) suscribieron además un Convenio de Colaboración para intensificar el intercambio de información antilavado entre el sistema bancario y los sujetos obligados.
Fundamento legal
DOF 27 de marzo de 2026, Decreto que reforma el Reglamento de la LFPIORPI; Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
A quién aplica
Sujetos obligados en Actividades Vulnerables: notarios, agentes aduanales, inmobiliarias, joyerías y, en ciertos supuestos, contadores y asesores fiscales.
Desde cuándo
28 de marzo de 2026.
Qué debe hacer el cliente
Verificar si su actividad lo clasifica como sujeto obligado. Actualizar el programa de cumplimiento: políticas de identificación de clientes (KYC), matrices de riesgo y reportes de operaciones inusuales. Considerar el cumplimiento espontáneo, disponible por única ocasión, para regularizar antes de recibir un requerimiento formal.

Fuentes: DOF; Holland & Knight; RSM México; Hogan Lovells; IMCP Nota Fiscal 2026-51 — 27 mar–16 abr 2026.

Qué pasó
El 9 de abril de 2026, la SCJN validó, por seis votos contra tres, la facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias sin intervención del Ministerio Público, sin orden judicial y sin solicitud de autoridades extranjeras. Basta la existencia de «indicios razonables» de operaciones ilícitas para activar la medida.
Fundamento legal
Sentencia SCJN, 9 de abril de 2026 (Expansión); Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
A quién aplica
Toda persona física o moral con cuentas bancarias en México; en especial quienes realizan operaciones en efectivo, divisas, bienes raíces o con proveedores de perfil de riesgo elevado.
Desde cuándo
Criterio vigente desde el 9 de abril de 2026.
Qué debe hacer el cliente
Mantener un expediente de cumplimiento antilavado actualizado con evidencia de materialidad de operaciones. Revisar el perfil transaccional de los últimos doce meses. Una empresa puede quedar sin acceso a sus cuentas en horas; el expediente de cumplimiento es la primera línea de defensa.

Fuentes: Expansión — 9 abr 2026.

Qué pasó
Desde el 1.° de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 30-B del CFF, las plataformas digitales —Mercado Libre, Uber Eats, Amazon, Airbnb y otras— están obligadas a dar al SAT acceso en línea y en tiempo real a su información. El Plan Maestro 2026 opera con inteligencia artificial que cruza masivamente los CFDI: si la retención mensual difiere más del 5% del cálculo anual proyectado, el sistema emite de forma automática una carta invitación al contribuyente.
Fundamento legal
Artículo 30-B del CFF; Plan Maestro de Fiscalización SAT 2026.
A quién aplica
Vendedores y prestadores de servicios en plataformas digitales; contribuyentes de todos los regímenes cuyos CFDI presentan inconsistencias con sus declaraciones.
Desde cuándo
1.° de abril de 2026.
Qué debe hacer el cliente
Verificar que las retenciones reportadas en CFDI coincidan con los ingresos declarados. Revisar la consistencia entre comprobantes emitidos y declaraciones presentadas. Cualquier discrepancia, por mínima que parezca, puede activar una revisión electrónica automatizada.

Fuentes: Blog HIXSA; Blog Alegra; Blog Gigstack — abril 2026.

Qué pasó
El plazo para presentar la Declaración Anual del ISR del ejercicio 2025 para personas físicas vence el 30 de abril de 2026. Al 18 de abril, el SAT reportó 6.5 millones de declaraciones presentadas.
Fundamento legal
Artículo 150 de la LISR; Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
A quién aplica
Personas físicas en todos los regímenes: asalariados con dos o más empleadores, actividad empresarial y profesional, arrendamiento, RESICO-PF, enajenación de bienes e intereses.
Desde cuándo
Vencimiento: 30 de abril de 2026. Sin prórroga anunciada.
Qué debe hacer el cliente
  • Presentar la declaración antes del 30 de abril para evitar recargos y multas.
  • Verificar que los saldos a favor queden correctamente solicitados.
  • Revisar las deducciones personales: gastos médicos, donativos, colegiaturas, etc. Contactar a su contador si aún no ha iniciado el proceso.
  • Si resulta saldo a favor en ISR, marcar el recuadro de devolución automática dentro de la misma declaración: puede solicitarse hasta el 31 de julio de 2026 (no solo hasta el 30 de abril).
    • Saldos ≤ $10,000 con Contraseña.
    • De $10,001 a $150,000 requieren e.firma.
    • Superiores a $150,000 deben tramitarse por el FED (Formato Electrónico de Devoluciones).
  • La CLABE bancaria debe estar activa y a nombre del contribuyente (mismo RFC).

El SAT tiene hasta 40 días hábiles; en la práctica, devoluciones sin observaciones llegan en 5 a 15 días.

🎁 Facilidad RMF 2026 — Devolución Automática (Regla 2.3.2 RMF 2026 · Arts. 22 y 22-B CFF)
Las personas físicas con saldo a favor en ISR de la declaración anual 2025 pueden acceder al Sistema Automático de Devoluciones marcando el recuadro correspondiente en la propia declaración. El plazo para ejercer esta facilidad se extiende hasta el 31 de julio de 2026. Montos superiores a $150,000 pesos no aplican al esquema automático y deben tramitarse por el FED.

Fuentes: Infobae México; SAT — publicado 18 abr 2026.

Qué pasó
El 24 de abril de 2026, El Economista documentó los cinco principales riesgos legales que enfrentan las empresas durante la implementación gradual de la reforma a la LFT que reduce la jornada semanal a 40 horas. La reducción opera de forma escalonada: dos horas por año a partir del 1.° de enero de 2027 hasta alcanzar la meta en 2030. La reforma introduce, además, la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada laboral —reloj checador digital— bajo supervisión de la STPS.
Fundamento legal
Artículo 61 LFT; artículo 1000 LFT (multas); artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas (riesgo penal); LFPDPPP para datos biométricos.
A quién aplica
Todos los patrones con trabajadores sujetos a la LFT; en especial empresas con esquemas de jornada flexible, turnos especiales (vigilancia, transporte, 12x12, 24x24) o que usen controles biométricos de asistencia.
Desde cuándo
La reforma está aprobada. La reducción gradual inicia el 1.° de enero de 2027. La obligación del registro electrónico de jornada ya es exigible para efectos de cumplimiento y defensa laboral.
Qué debe hacer el cliente
  • Revisar contratos y reglamentos internos para adecuarlos a los nuevos límites de jornada.
  • Implementar —o auditar— el sistema de registro electrónico de asistencia con controles biométricos y obtener el consentimiento expreso de los trabajadores para el uso de datos sensibles (huella dactilar, reconocimiento facial).
  • Establecer reglas claras de autorización de tiempo extraordinario y documentar cada incidencia. Revisar esquemas de jornada especial (4x10, 12x12, 24x24) con asesoría laboral antes de 2027; la falta de regulación expresa genera riesgo de que la STPS o un tribunal los considere tiempo extra.
  • Considerar que el incumplimiento puede derivar en multas de hasta $586,550 pesos (5,000 veces la UMA) y, en casos extremos, responsabilidad penal por explotación laboral bajo el Art. 21 de la Ley de Trata.

Fuente: El Economista, Nancy Escutia — 24 abr 2026. Ver artículo original ↗

⚠️ Alertas de cumplimiento

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24 de abril de 2026 — Complemento CFDI Hidrocarburos obligatorio CFDI de combustible sin complemento = comprobante inválido e indeducible.
30 de abril de 2026 — Declaración Anual ISR Personas Físicas Ejercicio 2025. Sin prórroga anunciada.
10 de mayo de 2026 — Ventana transitoria para regularización (Art. 141 CFF) Oportunidad de cumplimiento espontáneo en materia antilavado.

📅 Tabla de vencimientos y acciones

Tema Acción requerida Responsable sugerido Fecha límite Prioridad
Complemento CFDI Hidrocarburos Verificar actualización de software; rechazar CFDI sin complemento. Contador / Sistemas 24 abr 2026 Alta
Declaración Anual PF 2025 Presentar declaración ISR antes del 30 abr. Si hay saldo a favor, marcar devolución automática (Regla 2.3.2 RMF 2026): plazo hasta 31 jul 2026. CLABE activa a nombre del contribuyente. Contribuyente / Contador 30 abr 2026 Alta
Reforma Reglamento LFPIORPI Revisar si aplica como sujeto obligado; actualizar programa PLD. Contador / Asesor jurídico Inmediato Alta
Sentencia UIF–SCJN Actualizar expediente de materialidad de operaciones. Contador Inmediato Alta
Reforma LFT — Jornada 40 horas Revisar contratos, implementar registro electrónico de jornada con consentimiento de datos biométricos y auditar esquemas de jornada especial. Contador / Asesor laboral Inmediato (preparación); 1 ene 2027 (vigencia) Media

💬 Comentario profesional de DSouza Consultores Fiscales

La semana pone en evidencia la convergencia de dos procesos que se aceleran de forma simultánea: la digitalización total de la fiscalización y el endurecimiento del régimen antilavado. El SAT ya no espera detectar errores en la declaración anual; los detecta en tiempo real con inteligencia artificial mientras el contribuyente factura. La SCJN, por su parte, eliminó el último requisito procesal que contenía a la UIF. En este entorno, el expediente de cumplimiento —CFDI correctos, contratos con materialidad, programa PLD actualizado— deja de ser un trámite administrativo y se convierte en el activo más importante que cualquier empresa puede tener.

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