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Documento de análisis preventivo
DSouza Consultores Fiscales
Primera Modificación al Anexo 3 · RMF 2026

Criterio 43/ISR/PI Remuneración disfrazada de ingreso exento pagada a través de terceros

Análisis técnico de la práctica fiscal indebida sobre bonos, incentivos, comisiones, primas, compensaciones por invención y la etiqueta “compensación NOM-035” canalizadas por un tercero.

DOF · 17 de julio de 2026 Titular · C.P. Daniel Souza Vázquez Práctica fiscal indebida
Nota metodológica y de responsabilidad

Este documento analiza el criterio no vinculativo (prácticas fiscales indebidas) 43/ISR/PI conforme al texto de la Primera Modificación al Anexo 3 de la RMF 2026, publicada en el DOF el 17 de julio de 2026. Los fundamentos legales citados fueron verificados contra el corpus normativo del despacho (LISR, LIVA, LFT y CFF vigentes 2026). Los criterios no vinculativos expresan la interpretación de la autoridad y su desapego no genera, por sí mismo, sanción automática, pero sí orienta el ejercicio de facultades de comprobación. Este análisis es de carácter preventivo y educativo; no sustituye la asesoría particular sobre un caso concreto ni constituye opinión sobre la validez constitucional del criterio.

1Resumen ejecutivo

El SAT publicó el 17 de julio de 2026 la Primera Modificación al Anexo 3 de la RMF 2026, que amplía el criterio 43/ISR/PI. En términos prácticos: cuando una empresa paga a sus trabajadores, socios o accionistas conceptos como bonos, incentivos, comisiones, primas, compensaciones por invención o “compensación para cumplir la NOM-035” a través de un tercero (una A.C., sociedad o “administradora”) y los trata como ingresos exentos, el SAT lo considera práctica fiscal indebida.

La consecuencia es triple y alcanza a todos los eslabones:

01 · ISR

El dinero sí está gravado: es sueldo, ingreso asimilado o dividendo, según el receptor.

02 · Deducción

El gasto pagado al tercero no es deducible para ISR (no es estrictamente indispensable).

03 · IVA

El IVA de esa factura no es acreditable.

Además, el criterio alcanza expresamente a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en el diseño o implementación del esquema (fracción VI). Lo más relevante de esta modificación es que cierra el pretexto de la NOM-035: el SAT aclara que esa Norma no obliga a pagar cantidad alguna a los trabajadores, por lo que usarla como etiqueta para disfrazar remuneración es precisamente lo que ahora persigue.

2Qué cambió respecto de la versión anterior

Se comparó el texto publicado el 17/07/2026 contra la versión vigente en la base del despacho (Anexo 3, DOF 09/01/2026). Los cambios son sustantivos:

ElementoVersión anterior (09/01/2026)Versión nueva (17/07/2026)
Concepto NOM-035No aparecíaSe incorpora expresamente “compensación para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018”
Fundamento laboralArt. 153-J, fr. IX LFTArt. 153-J, fr. IX y 163, fr. II LFT (invención)
Vía del pago“incluso a través de asociaciones o sociedades”“pagadas a través de terceros” (lenguaje más amplio)
Gasto no deducibleGasto por “administración”Gasto por administración o prestación de servicios
Aclaración claveLa NOM-035 no implica realizar pago alguno a los trabajadores
Lectura del despacho: el SAT venía observando este esquema desde el criterio 43/ISR/NV de la RMF 2024 (DOF 05/01/2024). La modificación de 2026 lo afila para atacar la variante de disfrazar remuneración como “cumplimiento NOM-035” y amplía el radio de “asociaciones o sociedades” a cualquier “tercero”, cerrando espacios de interpretación.

3Fundamento legal

El andamiaje jurídico del criterio, verificado contra el corpus del despacho, es el siguiente:

Argumento central del SAT: “donde la ley no distingue, no es dable distinguir”. Aunque el pago tenga justificación laboral legítima, en lo fiscal solo el Art. 93 define lo exento, y estos conceptos no están ahí.

4Efectos por cada actor del esquema

AEmpresa contratante
  • Debió retener y enterar el ISR (sueldos/asimilados) o el ISR de dividendos; al no hacerlo queda como retenedor omiso y responsable solidario (Art. 26 CFF).
  • Pierde la deducción del pago a la A.C./tercero por no ser estrictamente indispensable.
  • Pierde el acreditamiento del IVA trasladado en esas facturas.
  • Impacto en cascada: al rechazarse la deducción sube la base de ISR y de PTU; al rechazarse el IVA acreditable surge IVA a cargo, con actualización y recargos.
BTrabajadores, socios o accionistas
  • Debieron acumular esos recursos como ingreso gravado (sueldo, asimilado o dividendo).
  • De no hacerlo, tienen ISR propio omitido con actualización y recargos, y riesgo de discrepancia fiscal (Art. 91 LISR) por depósitos que no coinciden con lo declarado.
CEl tercero (A.C. / “administradora”)
  • Emisor de CFDI que ampara operaciones sin sustancia: candidato natural a 69-B CFF (facturación de operaciones simuladas, EFOS).
  • Sus “servicios de administración” son la pieza que el SAT califica de artificial.
DAsesores, despachos y contadores
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en el diseño o implementación realiza también la práctica indebida (fracción VI).
  • Se conecta con la obligación de revelación de esquemas reportables (Art. 197-202 CFF) y con la posible responsabilidad penal por asesoría (Art. 95-96 CFF).

5Qué cuidar y qué evitar

Evitar · banderas rojas directas

  • Pagar bonos, incentivos, primas o “compensaciones NOM-035” a través de una A.C. o sociedad intermediaria en lugar de por nómina.
  • Etiquetar remuneración como “compensación para cumplir la NOM-035”: el SAT ya aclaró que esa norma no obliga a pagar nada.
  • Deducir facturas de “servicios de administración de personal” o “compensaciones complementarias” que en el fondo son sueldos.
  • Acreditar el IVA de esas facturas.
  • Que socios o accionistas reciban “compensaciones” que en realidad son dividendos encubiertos sin el ISR correspondiente.

Cuidar · higiene preventiva

  • Que todo lo que reciba un trabajador por su relación laboral pase por el CFDI de nómina con su retención, salvo lo genuinamente exento del Art. 93 y hasta sus topes.
  • La materialidad de cualquier servicio contratado a terceros de personal: contrato, entregables, razón de negocio y sustancia económica real.
  • La coherencia entre lo que declara la persona física y sus depósitos bancarios (evitar discrepancia fiscal).
  • Distinguir el outsourcing especializado lícito (REPSE) de este esquema: subcontratar servicios especializados registrados es legal; usar a un tercero para canalizar remuneración “exenta” no lo es.

6Recomendaciones (priorizadas)

  1. Diagnóstico inmediato: revisar si algún cliente tiene facturas de A.C./“administradoras” por conceptos de personal, o conceptos “NOM-035 / compensación complementaria” fuera de nómina.
  2. Reconducir a nómina: los conceptos legítimos (productividad, bonos) van gravados por nómina con retención; así son correctos y deducibles.
  3. Autocorrección espontánea antes de que el SAT ejerza facultades (Art. 73 CFF): reconstruir retenciones omitidas y pagar ISR/IVA con actualización y recargos, sin multa. Mucho más barato que esperar la revisión.
  4. Blindar la materialidad de cualquier servicio de terceros que sí sea real.
  5. Documentar la razón de negocio y evitar estructuras cuyo único propósito sea eliminar la carga fiscal (riesgo Art. 5-A CFF, cláusula antiabuso).
  6. Para el despacho: no diseñar ni operar estos esquemas, y dejar constancia por escrito cuando se recomiende no implementarlos.

7Análisis algorítmico: cómo lo detecta el SAT

Este criterio es un caso de manual de fiscalización algorítmica, porque el esquema deja huella estructural en los CFDI. El SAT construye un grafo donde cada RFC es un nodo y cada CFDI una arista. El esquema dibuja una figura anómala reconocible: muchas personas físicas que reciben CFDI de una misma A.C. “administradora”, que a su vez recibe un CFDI grande de la empresa operativa. Es una estructura de intermediación radial (hub-and-spoke) que el algoritmo aísla fácilmente.

Empresa operativa (PM) Nómina baja · gasto alto por “servicios” CFDI grande · “servicios de administración de personal” A.C. / “admin.” Candidato a 69-B CFF (EFOS · sin sustancia) CFDIs de “compensación NOM-035” PF PF PF PF PF Trabajadores · socios · accionistas (personas físicas)
Estructura de intermediación radial (hub-and-spoke): un solo tercero concentra las aristas: el algoritmo la aísla por su forma.

Banderas rojas algorítmicas

  • PM con nómina baja pero gasto alto por “servicios de administración” a una A.C.: desbalance nómina/servicios.
  • Trabajadores con dos flujos: nómina modesta de la empresa más CFDI de “compensación” de la A.C.; el cruce por RFC del receptor lo revela.
  • A.C. o sociedad con giro incongruente respecto de pagos masivos a personas físicas.
  • Descripciones de CFDI tipo “compensación NOM-035” o “compensación complementaria”: ahora son palabras clave rastreables en el universo de comprobantes.
  • Discrepancia entre depósitos bancarios de la persona física y su declaración (Art. 91 LISR).

Conexiones normativas

  • 69-B CFF: el tercero es candidato a EFOS; si cae en el listado, arrastra a la empresa como EDOS con deducciones improcedentes (Art. 69-B, octavo párrafo).
  • Esquemas reportables (Art. 197-202 CFF): un esquema para que un ingreso gravado se trate como exento puede ser reportable, con obligación de revelación a cargo del asesor.
  • Cláusula antiabuso (Art. 5-A CFF): si el único propósito de interponer al tercero es el beneficio fiscal, el SAT puede recaracterizar la operación conforme a su sustancia económica.
C.P. Daniel Souza Vázquez — Asesoría Fiscal y Capacitación
C.P. Daniel Souza Vázquez
Titular · DSouza Consultores Fiscales · Asesoría Fiscal y Capacitación
Fecha de elaboración: 17 de julio de 2026.