Este documento analiza el criterio no vinculativo (prácticas fiscales indebidas) 43/ISR/PI conforme al texto de la Primera Modificación al Anexo 3 de la RMF 2026, publicada en el DOF el 17 de julio de 2026. Los fundamentos legales citados fueron verificados contra el corpus normativo del despacho (LISR, LIVA, LFT y CFF vigentes 2026). Los criterios no vinculativos expresan la interpretación de la autoridad y su desapego no genera, por sí mismo, sanción automática, pero sí orienta el ejercicio de facultades de comprobación. Este análisis es de carácter preventivo y educativo; no sustituye la asesoría particular sobre un caso concreto ni constituye opinión sobre la validez constitucional del criterio.
1Resumen ejecutivo
El SAT publicó el 17 de julio de 2026 la Primera Modificación al Anexo 3 de la RMF 2026, que amplía el criterio 43/ISR/PI. En términos prácticos: cuando una empresa paga a sus trabajadores, socios o accionistas conceptos como bonos, incentivos, comisiones, primas, compensaciones por invención o “compensación para cumplir la NOM-035” a través de un tercero (una A.C., sociedad o “administradora”) y los trata como ingresos exentos, el SAT lo considera práctica fiscal indebida.
La consecuencia es triple y alcanza a todos los eslabones:
El dinero sí está gravado: es sueldo, ingreso asimilado o dividendo, según el receptor.
El gasto pagado al tercero no es deducible para ISR (no es estrictamente indispensable).
El IVA de esa factura no es acreditable.
Además, el criterio alcanza expresamente a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en el diseño o implementación del esquema (fracción VI). Lo más relevante de esta modificación es que cierra el pretexto de la NOM-035: el SAT aclara que esa Norma no obliga a pagar cantidad alguna a los trabajadores, por lo que usarla como etiqueta para disfrazar remuneración es precisamente lo que ahora persigue.
2Qué cambió respecto de la versión anterior
Se comparó el texto publicado el 17/07/2026 contra la versión vigente en la base del despacho (Anexo 3, DOF 09/01/2026). Los cambios son sustantivos:
| Elemento | Versión anterior (09/01/2026) | Versión nueva (17/07/2026) |
|---|---|---|
| Concepto NOM-035 | No aparecía | Se incorpora expresamente “compensación para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018” |
| Fundamento laboral | Art. 153-J, fr. IX LFT | Art. 153-J, fr. IX y 163, fr. II LFT (invención) |
| Vía del pago | “incluso a través de asociaciones o sociedades” | “pagadas a través de terceros” (lenguaje más amplio) |
| Gasto no deducible | Gasto por “administración” | Gasto por administración o prestación de servicios |
| Aclaración clave | — | La NOM-035 no implica realizar pago alguno a los trabajadores |
3Fundamento legal
El andamiaje jurídico del criterio, verificado contra el corpus del despacho, es el siguiente:
- Art. 1, fr. I LISRResidentes obligados al ISR por todos sus ingresos.
- Art. 90 LISRLas personas físicas pagan ISR por ingresos en efectivo, bienes, crédito, servicios “o de cualquier otro tipo”.
- Art. 94, 1.er párr. LISRSon ingresos por servicio personal subordinado los salarios “y demás prestaciones que deriven de una relación laboral”. Frase llave: abarca cualquier concepto laboral.
- Art. 96 LISRQuien realiza esos pagos debe retener y enterar el ISR.
- Art. 93 LISR“No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos…”: las exenciones son una lista cerrada y restrictiva. Lo que no está ahí, está gravado.
- Art. 10 y 140 LISRTratamiento del ISR sobre dividendos cuando el receptor es socio o accionista.
- Art. 25 y 27, fr. I LISRRequisito de que la deducción sea “estrictamente indispensable”, que el pago al tercero no cumple.
- Art. 5, fr. I LIVAEl IVA solo es acreditable si corresponde a erogaciones estrictamente indispensables; por ello aquí no es acreditable.
- Art. 153-J fr. IX y 163 fr. II LFTLos conceptos de productividad e invención existen en materia laboral, pero eso no los vuelve exentos en materia fiscal.
4Efectos por cada actor del esquema
- Debió retener y enterar el ISR (sueldos/asimilados) o el ISR de dividendos; al no hacerlo queda como retenedor omiso y responsable solidario (Art. 26 CFF).
- Pierde la deducción del pago a la A.C./tercero por no ser estrictamente indispensable.
- Pierde el acreditamiento del IVA trasladado en esas facturas.
- Impacto en cascada: al rechazarse la deducción sube la base de ISR y de PTU; al rechazarse el IVA acreditable surge IVA a cargo, con actualización y recargos.
- Debieron acumular esos recursos como ingreso gravado (sueldo, asimilado o dividendo).
- De no hacerlo, tienen ISR propio omitido con actualización y recargos, y riesgo de discrepancia fiscal (Art. 91 LISR) por depósitos que no coinciden con lo declarado.
- Emisor de CFDI que ampara operaciones sin sustancia: candidato natural a 69-B CFF (facturación de operaciones simuladas, EFOS).
- Sus “servicios de administración” son la pieza que el SAT califica de artificial.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en el diseño o implementación realiza también la práctica indebida (fracción VI).
- Se conecta con la obligación de revelación de esquemas reportables (Art. 197-202 CFF) y con la posible responsabilidad penal por asesoría (Art. 95-96 CFF).
5Qué cuidar y qué evitar
✕Evitar · banderas rojas directas
- Pagar bonos, incentivos, primas o “compensaciones NOM-035” a través de una A.C. o sociedad intermediaria en lugar de por nómina.
- Etiquetar remuneración como “compensación para cumplir la NOM-035”: el SAT ya aclaró que esa norma no obliga a pagar nada.
- Deducir facturas de “servicios de administración de personal” o “compensaciones complementarias” que en el fondo son sueldos.
- Acreditar el IVA de esas facturas.
- Que socios o accionistas reciban “compensaciones” que en realidad son dividendos encubiertos sin el ISR correspondiente.
✓Cuidar · higiene preventiva
- Que todo lo que reciba un trabajador por su relación laboral pase por el CFDI de nómina con su retención, salvo lo genuinamente exento del Art. 93 y hasta sus topes.
- La materialidad de cualquier servicio contratado a terceros de personal: contrato, entregables, razón de negocio y sustancia económica real.
- La coherencia entre lo que declara la persona física y sus depósitos bancarios (evitar discrepancia fiscal).
- Distinguir el outsourcing especializado lícito (REPSE) de este esquema: subcontratar servicios especializados registrados es legal; usar a un tercero para canalizar remuneración “exenta” no lo es.
6Recomendaciones (priorizadas)
- Diagnóstico inmediato: revisar si algún cliente tiene facturas de A.C./“administradoras” por conceptos de personal, o conceptos “NOM-035 / compensación complementaria” fuera de nómina.
- Reconducir a nómina: los conceptos legítimos (productividad, bonos) van gravados por nómina con retención; así son correctos y deducibles.
- Autocorrección espontánea antes de que el SAT ejerza facultades (Art. 73 CFF): reconstruir retenciones omitidas y pagar ISR/IVA con actualización y recargos, sin multa. Mucho más barato que esperar la revisión.
- Blindar la materialidad de cualquier servicio de terceros que sí sea real.
- Documentar la razón de negocio y evitar estructuras cuyo único propósito sea eliminar la carga fiscal (riesgo Art. 5-A CFF, cláusula antiabuso).
- Para el despacho: no diseñar ni operar estos esquemas, y dejar constancia por escrito cuando se recomiende no implementarlos.
7Análisis algorítmico: cómo lo detecta el SAT
Este criterio es un caso de manual de fiscalización algorítmica, porque el esquema deja huella estructural en los CFDI. El SAT construye un grafo donde cada RFC es un nodo y cada CFDI una arista. El esquema dibuja una figura anómala reconocible: muchas personas físicas que reciben CFDI de una misma A.C. “administradora”, que a su vez recibe un CFDI grande de la empresa operativa. Es una estructura de intermediación radial (hub-and-spoke) que el algoritmo aísla fácilmente.
Banderas rojas algorítmicas
- ▸PM con nómina baja pero gasto alto por “servicios de administración” a una A.C.: desbalance nómina/servicios.
- ▸Trabajadores con dos flujos: nómina modesta de la empresa más CFDI de “compensación” de la A.C.; el cruce por RFC del receptor lo revela.
- ▸A.C. o sociedad con giro incongruente respecto de pagos masivos a personas físicas.
- ▸Descripciones de CFDI tipo “compensación NOM-035” o “compensación complementaria”: ahora son palabras clave rastreables en el universo de comprobantes.
- ▸Discrepancia entre depósitos bancarios de la persona física y su declaración (Art. 91 LISR).
Conexiones normativas
- 69-B CFF: el tercero es candidato a EFOS; si cae en el listado, arrastra a la empresa como EDOS con deducciones improcedentes (Art. 69-B, octavo párrafo).
- Esquemas reportables (Art. 197-202 CFF): un esquema para que un ingreso gravado se trate como exento puede ser reportable, con obligación de revelación a cargo del asesor.
- Cláusula antiabuso (Art. 5-A CFF): si el único propósito de interponer al tercero es el beneficio fiscal, el SAT puede recaracterizar la operación conforme a su sustancia económica.