Lo esencial
En 30 segundos
- Si alguno de sus trabajadores cobra comisiones, destajo o bonos de productividad (salario variable o mixto), debe reportar al IMSS su nuevo SBC con el promedio de variables de julio y agosto.
- La fecha límite es el lunes 7 de septiembre de 2026 (quinto día hábil), con efectos a partir del 1.º de septiembre.
- No presentarlo, o hacerlo tarde, se sanciona con multa de 20 a 125 UMA ($2,346.20 a $14,663.75), salvo que el cumplimiento sea espontáneo.
Contenido de esta edición
A quién aplica
¿A quién le aplica este aviso?
Aplica a los patrones con trabajadores cuyo salario incluye elementos variables: comisiones, destajo, bonos de productividad y demás percepciones de cuantía que no se conoce de antemano. No importa si el salario del trabajador es totalmente variable o mixto (una parte fija más una parte variable): en ambos casos debe reportarse.
Si un trabajador percibe únicamente salario fijo, este aviso bimestral no le aplica. Su SBC solo cambia cuando cambian sus elementos fijos, y ese es un aviso distinto (lo verá en la sección del factor de integración).
En una frase
Si le paga a alguien comisiones o bonos, este boletín es para usted. Si todos sus trabajadores ganan un sueldo fijo, puede archivarlo.
Plazo
Fecha límite y fundamento del plazo
Los avisos de modificación por elementos variables se presentan dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Para el IV bimestre (julio y agosto), el reporte se hace en septiembre.
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1 de julio – 31 de agosto de 2026
Período base
Se acumulan las percepciones variables de julio y agosto que servirán para el cálculo.
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Lunes 7 de septiembre de 2026
Fecha límite de presentación
Quinto día hábil de septiembre. Es el último día para presentar el aviso ante el IMSS sin caer en extemporaneidad.
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1.º de septiembre de 2026
Fecha de efectos del nuevo SBC
El salario modificado surte efectos desde el primer día del mes siguiente al bimestre que sirvió de base.
Fundamento
Plazo: art. 34, fr. II, de la Ley del Seguro Social (LSS). Fecha de efectos: art. 53, párr. 2, del RACERF — para los salarios variables y la parte variable del salario mixto, el cambio origina desde el primer día del mes calendario siguiente al bimestre base.
Su siguiente paso: agende el reporte antes del 7 de septiembre de 2026. Deje un margen de uno o dos días por si el portal presenta saturación.
No lo pase por alto
Revise también el factor de integración
Si un trabajador cumplió su aniversario laboral y, con ello, aumentaron sus días de vacaciones, cambia su factor de integración y, por lo tanto, la parte fija de su SBC. Verifique los factores y modifique el SBC cuando corresponda.
Importante: es un aviso independiente
Por tratarse de una modificación de elementos fijos, este aviso se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio (art. 34, fr. I y III, LSS). Es un trámite separado del reporte bimestral de variables, con su propio plazo. No los confunda.
Cómo se calcula
Cómo se integra y se calcula el SBC
Conforme al art. 30 LSS, el SBC puede integrarse con elementos fijos (fr. I), variables (fr. II) o mixtos (fr. III). Cuando se integra con elementos fijos y variables es de carácter mixto: a la parte fija se le suma el promedio de las percepciones variables.
+ efecto del nuevo factor de integración
+ promedio de percepciones variables del IV bimestre 2026
= SBC a comunicar al IMSS al 1.º de septiembre de 2026
Cálculo del promedio de variables
El promedio diario de variables (art. 30, fr. II, LSS) se obtiene así:
| Paso | Operación |
|---|---|
| Suma de | Percepciones variables de los dos meses inmediatos anteriores (julio + agosto). |
| Entre | Número de días de salario devengado en el período.* |
| Igual a | Promedio diario de variables, que se suma a la parte fija y forma el SBC a comunicar al IMSS. |
* ¿Qué son los días de salario devengado?
Del total de días del bimestre (62) se restan las ausencias sin pago de salario y las incapacidades médicas del período (art. 30, fr. II, en relación con el art. 31, fr. I, II y IV, LSS).
Ejemplo ilustrativo
Cifras hipotéticas, solo para explicar la mecánica.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Percepciones variables julio + agosto | $12,000.00 |
| Días del bimestre (62) − 2 ausencias = días devengados | 60 |
| Promedio diario de variables ($12,000.00 ÷ 60) | $200.00 |
| Parte fija del SBC (con factor de integración vigente) | $500.00 |
| SBC mixto al 1.º de septiembre de 2026 | $700.00 |
Recuerde el tope superior
El SBC no puede exceder 25 UMA = $2,932.75 diarios (art. 28 LSS). Si el cálculo supera ese límite, se reporta el tope.
Su siguiente paso: reúna los reportes de percepciones variables de julio y agosto por trabajador y las ausencias e incapacidades del bimestre. Con eso ya puede determinar el promedio diario.
Presentación y riesgos
Cómo se presenta y qué pasa si no lo hace
Los avisos se presentan por los medios autorizados por el Instituto —de forma habitual, el IDSE (IMSS Desde Su Empresa) con e.firma, o el SUA— dentro del plazo señalado (art. 55 RACERF).
Consecuencias por no presentar los avisos
No presentar, o presentar de forma extemporánea, los avisos de modificación del SBC es una infracción sancionada con multa (arts. 304-A, fr. III, y 304-B, fr. II, LSS):
Cálculo con UMA 2026 = $117.31 (DOF 09-01-2026). El importe se fija según la gravedad, las condiciones del infractor y la reincidencia.
Nota sobre la espontaneidad
Si el aviso se presenta fuera de plazo pero antes de que el IMSS descubra la omisión o notifique un requerimiento, orden de visita o cualquier gestión de comprobación, el cumplimiento se considera espontáneo y no procede multa (art. 304-C LSS). Aun así, lo recomendable es presentar en tiempo.
Aplíquelo a su caso
¿Esto aplica a mi empresa?
Marque las casillas que reconozca en su operación. Si marca una o más, le conviene revisar sus avisos antes del 7 de septiembre.
Ha marcado 0 de 4 supuestos.
Dudas comunes
Preguntas frecuentes y glosario
¿Qué es el SBC?
El Salario Base de Cotización es el salario sobre el que se calculan las cuotas obrero-patronales ante el IMSS. Integra la cuota diaria más las prestaciones y percepciones que la ley considera (art. 27 y 30 LSS).
Todos mis trabajadores ganan sueldo fijo. ¿Debo hacer algo?
Este aviso bimestral por variables no le aplica. Su único punto de atención es el factor de integración: si a alguien le aumentaron los días de vacaciones por antigüedad, su SBC fijo cambia y ese aviso sí se presenta, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio.
¿Qué diferencia hay entre el aviso por variables y el del factor de integración?
El de variables es bimestral, con promedio de los dos meses anteriores y plazo en los primeros cinco días hábiles de septiembre. El del factor de integración es por un cambio en la parte fija y se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio. Son avisos independientes, con plazos distintos.
Se me pasó la fecha. ¿Ya me van a multar?
No necesariamente. Si presenta el aviso antes de que el IMSS descubra la omisión o le notifique una gestión de comprobación, el cumplimiento se considera espontáneo y no procede multa (art. 304-C LSS). Preséntelo cuanto antes.
Glosario rápido
IDSE: IMSS Desde Su Empresa, portal para presentar movimientos con e.firma. SUA: Sistema Único de Autodeterminación, para calcular y presentar cuotas. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. UMA: Unidad de Medida y Actualización ($117.31 en 2026).
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