Aviso de estado normativo: iniciativa, no ley
A la fecha de este comunicado (9 de septiembre de 2026), el Paquete Económico 2027 es una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados. No es dictamen, no es ley aprobada y no está publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Todo lo aquí descrito puede cambiar en el proceso legislativo. Léalo como preparación, no como obligación vigente.
En qué etapa está cada cambio
Para no confundir lo que se propone con lo que obliga, usamos cuatro etapas. Los ocho cambios de este comunicado están en la etapa 2. Ninguno está aprobado ni vigente.
- Propuesta
Planteamiento o anuncio de política, sin texto normativo formal presentado al Congreso.
- Aquí está hoy el Paquete 2027Iniciativa
Proyecto de decreto con articulado, presentado formalmente ante la Cámara de Diputados. Puede modificarse en el dictamen.
- Disposición aprobada
Texto aprobado por el Congreso de la Unión (Diputados y Senado), en su caso con los cambios del dictamen, y publicado en el DOF.
- Norma vigente
Disposición ya en vigor conforme a sus artículos transitorios. Para el Paquete 2027, la iniciativa propone el 1 de enero de 2027.
En cada bloque encontrará la etiqueta "Estatus: Iniciativa" y, cuando el despacho agrega una lectura propia sobre riesgos o práctica de la autoridad, va separada bajo el rótulo "Lectura del despacho: interpretación, no disposición".
Lo esencial
En 30 segundos
- Es una iniciativa, no una ley: nada de esto aplica hasta que el Congreso lo apruebe y se publique en el DOF. La entrada en vigor que se propone es el 1 de enero de 2027.
- A la mayoría de las PYMES le tocarían sobre todo tres cosas: un RESICO más amplio con una opción de IVA al 7%; que los anticipos por servicios o rentas solo se deducirían al devengarse; y una menor retención sobre sus intereses del banco.
- A las empresas grandes o en grupo les pegaría más fuerte: menos deducción de intereses, un tope a deducciones y pérdidas arriba de $50 mdp, y el fin del régimen de grupos, que obligaría a pagar en 2027 el ISR que traían diferido.
Las cifras clave, de un vistazo
Todas son cifras propuestas en la iniciativa. Los valores "antes" de 2026 se indican para comparar; su fuente se detalla en la sección "Fuente de cada dato".
Contenido de este comunicado
Triaje rápido
Nivel de atención por tema
Qué tan pronto conviene revisar cada cambio, de aprobarse. Tres niveles: Riesgo alto (puede exigir dinero o decisiones en 2027), Atención (cambia cómo planea o cuánto paga) y Oportunidad (posible beneficio si le aplica). El color no es la única señal: cada renglón lleva el nivel en palabras. Esta clasificación es una lectura del despacho, no una categoría legal.
Fin del régimen de grupos de sociedades (03). El ISR diferido se pagaría en 2027. Requiere plan de liquidez inmediato.
Tope a deducciones y pérdidas, ingresos mayores a $50 mdp (02). Podría tocarle pagar ISR aun con pérdidas acumuladas.
Menor deducción de intereses netos, 30% a 20% (01). Solo si su empresa o grupo paga más de $20 mdp de intereses al año.
Anticipos por servicios o rentas, deducibles solo al devengarse (05). Aplica a casi todos los negocios; cambia la planeación de cierre.
Ley Federal de Derechos (08). Ajuste amplio de cuotas; el impacto depende por completo de su sector.
RESICO más amplio y opción de IVA al 7% (04). Más contribuyentes accederían a tasas bajas; posible ahorro si tiene poco IVA acreditable.
Menor retención de intereses (06) y repatriación al 7.5% (07). Mejor flujo para el ahorrador; ventana para regularizar capitales lícitos.
Grupo A
Cambios que le pueden subir el ISR
¿Le aplica a una PYME?
Los puntos 01, 02 y 03 afectarían sobre todo a empresas grandes o que operan en grupo. Para la mayoría de las PYMES son contexto: vigílelos si su empresa crece. El punto 05 (anticipos) sí aplicaría a casi todos los negocios.
Menos deducción de intereses: de 30% a 20%
Qué cambia
El tope de intereses netos deducibles bajaría del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada. Los intereses que no se puedan deducir se aplicarían en ejercicios posteriores.
A quién afecta
A personas morales cuyos intereses devengados (propios o del grupo) superen $20 millones de pesos en el ejercicio. Debajo de ese umbral, la regla no aplica.
Desde cuándo
De aprobarse, a partir del 1 de enero de 2027 (entrada en vigor propuesta para la reforma a la LISR).
Qué acción recomendamos · su siguiente paso
Antes del 31 de diciembre de 2026 (último cierre bajo la regla actual): si rebasa los $20 mdp de intereses, cuantifique el efecto del 20% en su ISR 2027 y revise la estructura de sus préstamos, en especial los que tiene con empresas del mismo grupo (deuda intragrupo).
Antes (2026)
30% de la utilidad fiscal ajustada, cuando los intereses devengados superan $20 mdp.
Propuesta 2027
20% de la utilidad fiscal ajustada. Se conserva el arrastre de intereses no deducidos a ejercicios siguientes.
Lectura del despacho · interpretación, no disposición
Es previsible que la autoridad revise con detalle cómo se reparte el umbral de $20 mdp entre partes relacionadas y la sustancia de los préstamos intragrupo. Esto es una expectativa de fiscalización, no una obligación nueva del texto.
Fuente: Iniciativa de reformas a la LISR 2027, artículo 28, fracción XXXII; la exposición de motivos confirma el 30% actual y el umbral de $20 mdp. El arrastre a ejercicios siguientes es regla vigente conservada, según la Confronta del despacho (ver "Fuente de cada dato").
Tope a deducciones y a pérdidas para ingresos mayores a $50 mdp
Qué cambia
Se añadiría un Capítulo X (artículos 78-A a 78-F) con dos límites. Deducciones: no podrían exceder el 96.67% de los ingresos acumulables (factor 0.9667); y aun por debajo de ese tope, solo se reconocería el 99% de las deducciones (factor 0.9900). Pérdidas: solo se amortizarían hasta el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio (factor 0.5000); lo no aplicado se difiere hasta 20 ejercicios.
A quién afecta
A personas morales del Título II con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos. La iniciativa prevé sujetos excluidos y reglas para fusiones y escisiones.
Desde cuándo
De aprobarse, a partir del 1 de enero de 2027.
Qué acción recomendamos · su siguiente paso
Antes del 31 de diciembre de 2026: si sus ingresos están cerca o arriba de $50 mdp, modele su ISR 2027 con estos topes. El efecto práctico es que podría pagar ISR aun con pérdidas acumuladas, y eso se planea con anticipación, no en marzo de 2028.
Antes (2026)
Reglas generales del Título II: las pérdidas se amortizan contra la utilidad hasta agotarlas, sin tope porcentual anual; las deducciones no tienen un límite proporcional a ingresos.
Propuesta 2027
Deducciones topadas (96.67% de ingresos; reconocimiento al 99%); pérdidas al 50% de la utilidad del ejercicio; saldos diferidos hasta 20 ejercicios.
Lectura del despacho · interpretación, no disposición
La propia iniciativa declara que busca combatir facturas falsas, conceptos artificiales y planeaciones agresivas. Por ello es razonable esperar revisión de escisiones o fragmentación de ingresos orientadas a no rebasar los $50 mdp. Es una expectativa, no una prohibición expresa de reestructurar.
Fuente: Iniciativa de reformas a la LISR 2027, artículos 78-A a 78-F (adición) y exposición de motivos (mecánica de los factores 0.9667 y 0.9900; umbral de 50 millones; plazo de veinte ejercicios).
Fin del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Qué cambia
Se derogarían los artículos 59 a 71 de la LISR. Desaparece el diferimiento (posponer) de ISR entre empresas de un mismo grupo.
A quién afecta
Únicamente a los grupos que hoy tributan en ese régimen opcional. Si su empresa no está integrada a un grupo bajo esos artículos, este punto no le aplica.
Desde cuándo
De aprobarse: desintegración a partir del 1 de enero de 2027; entero del ISR diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027; el diferido correspondiente a 2024, a más tardar el 31 de marzo de 2027.
Qué acción recomendamos · su siguiente paso
De inmediato, sin esperar al dictamen: cuantifique el ISR diferido acumulado y arme un programa de liquidez con dos hitos: 31 de marzo de 2027 (diferido de 2024) y 31 de diciembre de 2027 (resto).
Antes (2026)
Régimen opcional de integración vigente: la sociedad integradora y las integradas difieren parte del ISR.
Propuesta 2027
Derogación íntegra. Desintegración desde el 1-ene-2027; entero del ISR diferido al 31-dic-2027 (el de 2024, al 31-mar-2027).
Lectura del despacho · interpretación, no disposición
Cabe esperar que las revisiones se concentren en el cálculo, la actualización y la mecánica de desintegración del grupo. Es una expectativa de fiscalización.
Fuente: Iniciativa de reformas a la LISR 2027, derogación de los artículos 59 a 71 y disposiciones transitorias (desintegración al 1 de enero de 2027; entero a más tardar el 31 de diciembre de 2027; excepción al 31 de marzo de 2027).
Anticipos por servicios y rentas: solo deducibles al devengarse
Qué cambia
Los anticipos por prestación de servicios y por uso o goce temporal de bienes (rentas) solo se deducirían en el ejercicio o proporción en que el servicio efectivamente se preste o el goce transcurra; es decir, cuando se devenguen. Se conserva el requisito de contar con el CFDI en el ejercicio del pago.
A quién afecta
A casi cualquier negocio que pague anticipos por servicios o rentas. Es el punto de este grupo con mayor alcance para PYMES.
Desde cuándo
De aprobarse, a partir del 1 de enero de 2027. El cierre de 2026 se rige por la regla actual.
Qué acción recomendamos · su siguiente paso
Antes del 31 de diciembre de 2026: revise los contratos con anticipos que cruzan el año y alinee cada CFDI de anticipo con el periodo real del servicio o de la renta. A partir de 2027, adelantar gastos en diciembre para bajar el ISR del año dejaría de tener efecto.
Antes (2026)
Los anticipos por gastos pueden deducirse en el ejercicio del pago cumpliendo la fracción XVIII del artículo 27 (comprobante y CFDI).
Propuesta 2027
Deducibles solo cuando se presta el servicio o transcurre el uso o goce (nuevo párrafo del art. 25); el art. 27 fr. XVIII exceptúa estos anticipos y mantiene el CFDI en el ejercicio del pago.
Lectura del despacho · interpretación, no disposición
Es razonable esperar cruces entre la fecha del CFDI de anticipo y la fecha real de prestación del servicio. Es una expectativa de fiscalización, no un procedimiento previsto en el texto.
Fuente: Iniciativa de reformas a la LISR 2027, artículos 25 y 27, y exposición de motivos, apartado "Anticipo en gastos relacionados con servicios y arrendamientos".
Grupo B
Oportunidades y alivios
RESICO más amplio y opción de IVA al 7%
Qué cambia
El tope de ingresos del RESICO subiría: personas físicas de $3.5 a $5 millones; personas morales de $35 a $50 millones. Las tasas de ISR de personas físicas se conservan (de 1% a 2.5%). Además, se propone una opción de IVA: pagar el 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, con pagos mensuales definitivos y sin derecho a acreditar el IVA que le trasladen.
A quién afecta
A quienes ya tributan en RESICO y a quienes hoy quedan fuera por rebasar $3.5 mdp (físicas) o $35 mdp (morales). Las personas morales que salieron del régimen podrían volver si no exceden $50 mdp y están al corriente.
Desde cuándo
De aprobarse, a partir del 1 de enero de 2027. La opción de IVA, una vez ejercida, no podría variarse durante el ejercicio.
Qué acción recomendamos · su siguiente paso
Antes del 1 de enero de 2027: corra dos cálculos con sus cifras reales: (1) si conviene entrar o permanecer en RESICO con el nuevo tope; (2) si la opción del 7% le beneficia, lo cual suele ocurrir cuando tiene poco IVA acreditable. Decida antes de enero, porque la opción se fija por todo el año.
| Concepto | Antes (2026) | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Tope de ingresos RESICO | Personas físicas: $3.5 mdp. Personas morales: $35 mdp. | Personas físicas: $5 mdp. Personas morales: $50 mdp. Tasas de ISR sin cambio. |
| IVA en RESICO | Sin opción especial: IVA a la tasa general con acreditamiento. | Opción de 7% sobre lo cobrado, pagos mensuales definitivos, sin acreditamiento; irrevocable durante el ejercicio. |
Lectura del despacho · interpretación, no disposición
El SAT dispone de la información de CFDI para monitorear umbrales de ingresos; rebasar el tope implica salir del régimen conforme a las reglas del propio RESICO. Conviene vigilarlo mes a mes.
Fuente: Iniciativa de reformas a la LISR 2027, artículos 113-E y siguientes (personas físicas: de 3,500,000.00 a 5,000,000.00; tabla de tasas 1.00% a 2.50%) y 206 (personas morales: de treinta y cinco a cincuenta millones; opción de reingreso). Opción de IVA: Iniciativa de LIF 2027, artículo 25, fracción XVIII.
Menor retención sobre sus intereses del banco: de 0.90% a 0.68%
Qué cambia
La tasa de retención anual de ISR que aplican las instituciones financieras sobre el capital que genera intereses sería del 0.68%. Los recargos por prórroga (pagar en parcialidades al SAT) no cambian: 1.38% mensual sobre saldos insolutos.
A quién afecta
A cualquier persona o empresa con inversiones o cuentas que generen intereses en el sistema financiero.
Desde cuándo
De aprobarse, durante el ejercicio fiscal 2027.
Qué acción recomendamos · su siguiente paso
Durante 2027 y antes de presentar su declaración anual del ejercicio 2027: verifique que el interés real se acumule correctamente. Le retendrían menos durante el año, así que el impuesto definitivo se ajusta en la anual; conviene no tomar la retención como pago final.
Antes (2026)
0.90% anual sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses.
Propuesta 2027
0.68% anual sobre el capital. Recargos por prórroga sin cambio: 1.38% mensual.
Fuente: Iniciativa de LIF 2027, artículo 24 (tasa de retención anual del 0.68% a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR) y artículo 11 (recargos por prórroga: 1.38%, 1.42%, 1.63% y 1.97% mensual). Nota: en la LIF 2026 la retención está en el artículo 21; la numeración final dependerá del dictamen. El 0.90% de 2026 proviene de la Confronta del despacho (ver "Fuente de cada dato").
Repatriación de capitales al 7.5%
Qué cambia
Opción de pagar ISR a una tasa del 7.5%, sin deducción alguna, sobre recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026, que se retornen al país e inviertan en territorio nacional.
A quién afecta
A residentes en México (y residentes en el extranjero con establecimiento permanente) con recursos gravables fuera del país. Quedan fuera los recursos provenientes de jurisdicciones señaladas en las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Desde cuándo
De aprobarse: retorno a más tardar el 31 de diciembre de 2027; inversión con permanencia mínima de 3 años a partir de la fecha de inversión.
Qué acción recomendamos · su siguiente paso
Antes del 31 de diciembre de 2027, y de preferencia en el primer semestre: documente la procedencia lícita y la fecha en que los recursos ya estaban en el extranjero (corte: 8 de septiembre de 2026), y planee la inversión a 3 años. Si la empresa receptora reparte dividendos o reembolsa capital con esos recursos dentro de los 3 años, aplicaría una retención del 10% de ISR.
Antes (2026)
Tasa de ISR del 15% para el retorno de capitales, según la Confronta del despacho (ver "Fuente de cada dato").
Propuesta 2027
7.5% sin deducción; retorno al 31-dic-2027; permanencia de 3 años; exclusión de jurisdicciones GAFI; retención del 10% si se distribuyen dividendos o reembolsos con esos recursos dentro del plazo.
Fuente: Iniciativa de LIF 2027, disposición transitoria Vigésimo Tercero: fracción I (retorno a más tardar el 31 de diciembre de 2027 y permanencia de al menos 3 años), fracción II (tasa del 7.5% sin deducción; corte al 8 de septiembre de 2026), fracción V (exclusión de jurisdicciones en listas del GAFI) y fracción VI (retención del 10% por dividendos o reembolsos, en términos del artículo 140, párrafo segundo, de la LISR).
Grupo C
Costos regulatorios por sector
Ley Federal de Derechos: nuevas cuotas por sector
Qué cambia
Los "derechos" son lo que se paga al Estado por trámites y por usar bienes públicos (espectro, agua, vías, permisos). La iniciativa ajusta muchas cuotas: algunas suben, otras bajan, otras se uniforman.
A quién afecta
Solo a empresas que operan en los sectores regulados que se listan abajo o realizan esos trámites. Si su negocio no está ahí, este punto no le afecta.
Desde cuándo
De aprobarse, a partir del 1 de enero de 2027 (salvo transitorios específicos por cuota).
Qué acción recomendamos · su siguiente paso
Antes del 1 de enero de 2027: identifique la cuota exacta de sus trámites y concesiones en el texto de la iniciativa y proyecte el costo regulatorio 2027 en su presupuesto.
| Sector | Antes (2026) | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Telecomunicaciones / espectro | Derechos anuales de espectro vigentes. | Reducción del 12% en derechos por uso del espectro (bandas móviles). |
| Ferroviario | 1.25% sobre ingresos brutos (art. 232-B, fr. II). | 3% sobre ingresos brutos (concesiones con más de 15 años). |
| Ambiental (SEMARNAT) | Cuotas regulatorias vigentes. | Incremento del 30% en promedio en licencias y evaluaciones. |
| Aviación | Cuotas de navegación aérea vigentes. | Incremento del 10% sobre las cuotas del servicio de navegación aérea. |
| Migración | Cuota de visitante vigente. | Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas: $1,334.80. |
| Extracción de materiales | Cuotas diferenciadas por zonas geográficas. | Cuotas uniformes por metro cúbico según el material: grava $37.41; arena $37.41. |
| Agua, COFEPRIS/SADER, portuario, bursátil | Diversas cuotas vigentes. | Ajustes específicos adicionales; revise el detalle del trámite que le aplica. |
Fuente: Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos 2027 y su exposición de motivos (espectro: reducción del 12%; ferroviario: art. 232-B fr. II, de 1.25% a 3%; ambiental: "30% en promedio"; navegación aérea: "incremento del 10%"; migración: $1,334.80; materiales: $37.41 por m³ para grava y arena). La descripción de los renglones "Antes (2026)" proviene de la Confronta del despacho.
Agenda
Fechas límite que no debe perder de vista
Fechas propuestas en las iniciativas; aplicarían solo de aprobarse el Paquete. En texto: 8 de septiembre de 2026, corte para recursos en el extranjero (repatriación); 31 de diciembre de 2026, último cierre bajo las reglas actuales; 1 de enero de 2027, entrada en vigor general y desintegración de grupos; 31 de marzo de 2027, ISR diferido de 2024; 31 de diciembre de 2027, resto del ISR diferido y fecha tope para retornar capitales.
- 8 sep 2026Corte de la repatriación
Solo califican los recursos que ya estaban en el extranjero hasta esta fecha (transitorio Vigésimo Tercero, LIF 2027).
- 31 dic 2026Último cierre con las reglas actuales
Fecha de referencia para las acciones preventivas de los puntos 01, 02 y 05.
- 1 ene 2027Entrada en vigor propuesta
Empezarían a aplicar los cambios de LISR, LIF y LFD. Los grupos de sociedades deberían desintegrarse a partir de esta fecha. La opción de IVA al 7% se fija por todo el ejercicio.
- 31 mar 2027ISR diferido de 2024 (grupos)
Fecha tope para enterar el ISR diferido correspondiente a 2024 por la salida del régimen de grupos.
- 31 dic 2027ISR diferido (grupos) y cierre de la repatriación
Fecha tope para enterar el resto del ISR diferido y para retornar al país los recursos que se acojan a la tasa del 7.5%.
Aplíquelo a su caso
¿Esto aplica a mi empresa?
Marque las casillas que reconozca en su operación. Si marca dos o más, conviene revisarlo con calma antes del cierre de 2026.
Ha marcado 0 de 5 supuestos.
Para despejar dudas
Preguntas frecuentes y glosario
¿Ya tengo que aplicar estos cambios?
No. Es una iniciativa (etapa 2 de 4). Aplicaría únicamente si el Congreso la aprueba y se publica en el DOF, con entrada en vigor propuesta al 1 de enero de 2027. Hasta entonces, sirve para prepararse, no para cambiar su tributación.
¿Cuál es la diferencia entre propuesta, iniciativa, aprobada y vigente?
Una propuesta es un planteamiento sin texto formal. Una iniciativa es un proyecto de decreto con articulado presentado al Congreso (la etapa actual). Una disposición aprobada ya pasó por Diputados y Senado y se publicó en el DOF. Una norma vigente ya está en vigor conforme a sus transitorios. Solo la última obliga.
Soy una PYME pequeña, ¿me afecta todo esto?
Sobre todo tres puntos: el RESICO más amplio y la opción de IVA al 7% (04), la deducción de anticipos al devengarse (05) y la menor retención sobre intereses (06). Los puntos 01, 02 y 03 son para empresas grandes o en grupo; para la mayoría de las PYMES son contexto.
¿Me conviene la opción de IVA al 7% del RESICO?
Depende de su caso. Le puede convenir si tiene poco IVA acreditable (pocos gastos con IVA), porque a cambio del 7% renuncia a acreditar ese IVA. Además, la opción no puede cambiarse durante el ejercicio. Conviene correr el cálculo con sus cifras reales antes de enero.
¿Qué significa devengado?
Que un ingreso o gasto se reconoce cuando ocurre el hecho (se presta el servicio o transcurre la renta), no necesariamente cuando se cobra o se paga.
¿Qué es el ISR diferido?
Impuesto que la ley permitía posponer para pagarlo más adelante. Con la derogación del régimen de grupos, ese impuesto pospuesto tendría que pagarse en 2027.
¿Qué es la utilidad fiscal ajustada?
La base sobre la que se calcula el tope de intereses deducibles. Parte de la utilidad fiscal y le vuelve a sumar los intereses, las depreciaciones y las amortizaciones del ejercicio.
¿Qué es la deuda intragrupo?
Los préstamos entre empresas del mismo grupo o entre partes relacionadas. Es uno de los puntos que la autoridad revisa con más cuidado al aplicar el límite de intereses.
¿Qué es acreditar el IVA?
Restar el IVA que usted pagó en sus compras del IVA que cobró a sus clientes, para pagar solo la diferencia. En la opción del 7% del RESICO se renuncia a ese derecho.
¿Qué es el RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza. Permite tributar con tasas de ISR bajas (de 1% a 2.5% para personas físicas) a quienes no rebasan ciertos límites de ingresos.
Trazabilidad
Fuente de cada dato
Cada cifra y afirmación de este comunicado se cotejó contra el texto de las iniciativas.
| Dato | Fuente documental | Estatus |
|---|---|---|
| Intereses netos: 20% (antes 30%); umbral $20 mdp | Iniciativa LISR 2027, art. 28 fr. XXXII y exposición de motivos. | Iniciativa |
| Arrastre de intereses no deducidos a ejercicios siguientes | Regla vigente conservada, según la Confronta del despacho. | Vigente (LISR 2026) |
| Capítulo X: factores 0.9667 / 0.9900; pérdidas al 50%; 20 ejercicios; umbral 50 mdp | Iniciativa LISR 2027, arts. 78-A a 78-F y exposición de motivos. | Iniciativa |
| Derogación arts. 59 a 71; fechas 1-ene, 31-mar y 31-dic-2027 | Iniciativa LISR 2027, decreto y disposiciones transitorias. | Iniciativa |
| RESICO: $3.5 a $5 mdp; $35 a $50 mdp; tasas 1% a 2.5% | Iniciativa LISR 2027, arts. 113-E y 206, tablas y exposición de motivos. | Iniciativa |
| Opción de IVA al 7% para RESICO | Iniciativa LIF 2027, art. 25 fr. XVIII. | Iniciativa |
| Anticipos por servicios y uso o goce: deducción al devengarse | Iniciativa LISR 2027, arts. 25 y 27 y exposición de motivos. | Iniciativa |
| Retención sobre intereses: 0.68% | Iniciativa LIF 2027, art. 24 (arts. 54 y 135 LISR). | Iniciativa |
| Retención 2026: 0.90% | Confronta del despacho (LIF 2026, art. 21). | Vigente (LIF 2026) |
| Recargos por prórroga: 1.38% mensual (sin cambio) | Iniciativa LIF 2027, art. 11. | Iniciativa |
| Repatriación: 7.5%; corte 8-sep-2026; retorno al 31-dic-2027; 3 años; GAFI; retención 10% | Iniciativa LIF 2027, transitorio Vigésimo Tercero, frs. I, II, V y VI. | Iniciativa |
| Repatriación 2026: 15% | Confronta del despacho (LIF 2026). | Vigente (LIF 2026) |
| LFD: espectro −12%; ferroviario 1.25% a 3%; ambiental +30% promedio; aviación +10%; migración $1,334.80; materiales $37.41/m³ | Iniciativa LFD 2027 y exposición de motivos (art. 232-B fr. II; art. 236, entre otros). | Iniciativa |
| Entrada en vigor: 1 de enero de 2027 | Iniciativas del Paquete 2027 (transitorios). | Iniciativa |
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Revisión de su situación frente a la iniciativa 2027: qué puntos le aplicarían, desde cuándo y qué preparar.